El artículo 73 del Código Civil establece las causas de nulidad del matrimonio. Básicamente son la falta de consentimiento o consentimiento viciado, falta de capacidad y defectos de forma.
En cuanto al consentimiento, es necesario que la persona que lo presta lo haga con conocimiento y voluntad, Y que sepa realmente qué es lo que está haciendo, lo que implica el matrimonio.
Además, es necesario que no medie error, coacción o miedo grave. Es decir, que me esté casando con quien realmente dice ...
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