¿Puede instarse la modificación de medidas de una Sentencia de nulidad, divorcio, separación o guarda y custodia?
La norma general indica que las Sentencias firmes (no cabe recurso) son inamovibles. Sin embargo, el Derecho de Familia es la excepción, pero con matices.
No tendría sentido que no se pudiera modificar una Sentencia de Familia teniendo en cuenta que afectará a los hijos comunes hasta la independencia económica. Y en algunos casos eso pueden ser hasta 25 años. Y durante todos esos años pueden producirse circunstancias nuevas no tenidas en cuenta cuando se dictó la Sentencia original.
Y precisamente ahí es donde está el quid de la cuestión. Para que la modificación de medidas tenga éxito deberemos acreditar “cambio cierto” en las circunstancias que dieron lugar a la Sentencia que pretendemos modificar.
Lo que antes conocíamos “alteración sustancial” y que la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha denominado “nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges”.
Y dicho “cambio cierto” ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia que fijó las medidas, ha de ser sobrevenida, relevante, permanente, ajena a la voluntad del cónyuge que insta la modificación y suficientemente acreditada por éste.
Por lo que no se considera alteración aquella que las partes o la autoridad judicial pudieron razonablemente contemplar.
De igual modo, requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere sustancialmente las bases donde se asentaron las medidas y acuerdos que se pretenden modificar.
Es decir, no se trata de aportar criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad del efectivo cese de las medidas en su día acordadas, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba y acreditación
En definitiva, se exige que las alteraciones sean trascendentales, fundamentales y no de escasa o relativa importancia
En este tipo de demandas toda la fuerza argumentativa debe concentrarse en mostrar la alteración sustancial y significativa de las circunstancias. Y ello es así porque la regla general es la inalterabilidad de esas medidas y la excepción su modificación.
Por último, hay que tener en cuenta que la actividad probatoria ha de dirigirse tanto al momento en que concurrían las circunstancias existentes cuando se adoptaron las medidas cuya modificación se pretende, como al momento actual, a fin de valorar si existe o no cambio en las mismas.
Me interesa resaltar que ninguna modificación de medidas es sencilla, y que debe estudiarse individualmente para valorar su viabilidad. Debiendo analizar la situación anterior y la actual.
Por eso, si está sopesando la modificación de su Sentencia de Familia, no dude en contactar conmigo.
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