GUARDA Y CUSTODIA DE UN HIJO NO BIOLÓGICO

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La reciente Sentencia núm. 440/2023 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia viene a confirmar que ser padre o madre biológico no influye en la atribución de la guarda y custodia de un hijo no biológico.

En este caso en concreto la madre biológica solicitaba la atribución a su favor de la guarda y custodia alegando, entre otros motivos, ser precisamente la madre biológica.

Pero, tal y como ha manifestado el Tribunal:

El hecho de que ella sea la madre biológica resulta en este procedimiento irrelevante. 

No se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor (nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, arts. 108, 113 y 115 CC). 

Estamos en el ámbito de la legitimidad para ejercer la patria potestad ( art. 156 CC) y la guarda y custodia de una menor que ha nacido en el seno de un matrimonio, y en el caso de que las progenitoras viven separadas (están tramitando el divorcio) y no hay acuerdo con quien quedará la hija ( art. 159 CC), y por ello no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, cuál es la idónea para hacerlo, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor ( art. 103.1ª CC).

La Audiencia Provincial de Murcia nos viene a recordar que lo que debe primar es el interés superior del menor. Y que, por lo tanto, la biología no debe tener nada que ver a la hora de atribuir la guarda y custodia de los menores.

Se me ocurren otros casos como, por ejemplo, aquellos en que el nuevo esposo o la nueva esposa adoptan a los hijos del otro. En este caso, en caso de ruptura, también cabría la atribución de la guarda y custodia al progenitor no biológico.

Debemos tener en cuenta que la biología no lo es todo en el cuidado de los hijos. Quizá sea incluso lo de menos. Pero eso ya es una opinión personal.

Lo verdaderamente importante es estar capacitado para cuidar, proteger y velar por los intereses de los hijos.

Si está teniendo problemas para la atribución a su favor de la guarda y custodia de un hijo biológico, no dude en contactar conmigo.

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