EL DAÑO MORAL EN EL IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

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En el anterior blog referente al delito de impago de pensiones ya mencionábamos que la vía penal nos permite reclamar el daño moral en el impago de pensiones de alimentos.

Lo que se persigue o pretende proteger con el resarcimiento del daño moral es la seguridad económica familiar y el sostenimiento económico de los miembros de la familia que tienen reconocida la pensión de alimentos.

Y es que el impago de la pensión de alimentos no deja de ser una coacción, una subyugación, un incremento de la relación de dependencia del beneficiado por la pensión frente al obligado al pago.

En la mayoría de ocasiones del hombre hacia la mujer. De ahí que el impago de la pensión de alimentos pueda llegar a considerarse una manifestación más de violencia de género contra la mujer.

Pero no podemos caer en el error de considerar el daño moral en el impago de pensiones de alimentos como una cuestión de género, ya que si el progenitor beneficiario de la pensión es un hombre, el daño moral también puede existir.

Además, el daño moral no sólo lo sufre el progenitor que ostenta la guarda de los hijos, sino que los hijos también pueden sufrir daño moral y tienen derecho a ser resarcidos.

Dicho lo anterior, ya hay jurisprudencia que reconoce, además del delito de impago de pensiones, la responsabilidad civil del deudor por el daño moral causado.

Llegados a este punto debemos diferenciar el daño moral o psicológico del daño psíquico.

El daño moral en el impago de pensiones de alimentos es el sufrimiento por no poder proporcionar alimentos a los hijos. Un sufrimiento que es totalmente subjetivo, por lo que no puede establecerse un baremo para su cuantificación.

Ha de ser valorado por un perito psicológico. Y dependerá de la capacidad de la víctima para sufrir (resiliencia), pero esta capacidad no debe minusvalorar el daño moral.

Debemos tener en cuenta, además, que el daño moral es de trato sucesivo. Es decir, se sigue produciendo mientras se sigan produciendo los impagos. Es más, aunque se perciba una indemnización “nunca se vuelve al antes”, porque el daño ya está hecho.

Por su lado, el daño psíquico es aquel que va más allá de lo psicológico y que, por lo tanto, sólo puede valorar un médico (psiquiatra, neurólogo, etc.). Hablamos de depresión, por ejemplo.

El daño psicológico es la antesala del daño psíquico. Por lo que puede haber daño psicológico sin daño psíquico pero no al revés. No puede haber daño psíquico sin daño psicológico.

El daño moral en el impago de pensiones de alimentos da para mucho. No es sencillo acreditarlo pero hay mecanismos.

Si no estás percibiendo la pensión de alimentos que corresponde a tus hijos. Si esta situación te está generando una situación psicológica y/o psiquiátrica complicada, no dudes en contactar conmigo para valorar una posible reclamación por daño moral.

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