ADOPCIÓN

La adopción de un animal abandonado es un gesto maravilloso que debería generalizarse. Aunque lo ideal sería que no debiera producirse porque eso implicaría que no existe abandono.

En la adopción hay siempre al menos tres partes implicadas: el que abandona (al que no le dedicaremos ni un segundo), la entidad que recoge al animal y promueve la adopción, y la familia que lo adopta.

La adopción debe ser un acto responsable, para toda la vida, y realizado con la concienciación de que ese animal que estamos incorporando a nuestra familia debe ser un miembro más de la misma.

Pero, ¿qué ocurre cuando, después de adoptar al animal, nos damos cuenta que padece alguna enfermedad grave de la que nadie nos había avisado?

No he conocido a nadie que haya querido “devolver” al animal por estar enfermo, pero sí a muchos que se sienten molestos porque nadie les avisó que ese animal requeriría una asistencia especial. Pensemos en casos de Leishmania, problemas neuronales, etc.

¿Puedo reclamar los gastos del tratamiento a la entidad con la que suscribí el contrato de adopción?

Vaya por delante que la adopción de animales no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y que nos basamos demasiado en la costumbre y en los usos de esas entidades y de cada lugar en particular.

El Código Civil regula los “vicios ocultos” en el contexto de la compraventa de animales, si bien podríamos considerar que podría aplicarse por analogía a la adopción.

Así, el artículo 1496 CC nos concede un plazo de 40 días para reclamar a la entidad que nos entregó al animal “salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos”.

Ahora bien, ¿podría considerarse que la adopción de animales (que están considerados cosas en el Código Civil), está amparada por la Ley de Consumidores y Usuarios que nos otorga una garantía de 2 años?

A mi juicio no. Sería cuestión de dilucidarlo en los Tribunales, pero considero que esas entidades que promueven la adopción no podrían ser consideradas empresarios a los efectos de la Ley de Consumidores y Usuarios porque suelen ser entidades sin ánimo de lucro constituidas por un grupo de voluntarios.

Aunque esto se solucionaría si todos fuésemos honestos al momento de producirse la adopción, ya que la inmensa mayoría de los que deciden adoptar a un animal abandonado lo hacen con todas las consecuencias.

Si tienes alguna consulta adicional sobre este asunto, no dudes en contactar con Abigail Fernández García Abogada.

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