Para terminar con este bloque, hablaremos de la privación de la potestad parental tras la ruptura sentimental.
Recordemos que la patria potestad es el poder de decisión que tienen los padres sobre los hijos, que debe ejercerse siempre en su beneficio.
Pues bien, los progenitores pueden ser objeto de la privación de la potestad parental si incumplen sus deberes para con sus hijos. El artículo 236-6 del Código Civil de Cataluña establece los motivos. Veámoslos.
- 1. Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
- 2. Existe causa de privación de la potestad parental sobre el menor desamparado si los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses.
Debemos recordar que la normativa se erige sobre el principio del interés superior del menor. Es decir, es el menor el que tiene derechos y los progenitores obligaciones. Por lo tanto, el menor ha de estar en todo momento protegido.
Si los progenitores, uno o ambos, incumplen grave o reiteradamente sus deberes parentales, serán privados de la potestad parental sobre sus hijos. Igual que si no manifiestan interés por el menor o no tienen relación personal con él.
Seamos prácticos.
Lamentablemente ocurre que, tras el divorcio, uno de los progenitores se “relaja” en la relación con sus hijos con aquello de “cuando sean mayores ya nos veremos más”.
Pero lo cierto es que la ausencia de relación con los hijos puede dar pie a la privación de la potestad parental del progenitor que incumple con su deber de relacionarse con el menor. Y el motivo no es otro más que ese incumplimiento del adulto repercute negativamente en el desarrollo emocional del niño.
De igual modo que el impago reiterado de la pensión de alimentos. Excepto en casos muy concretos donde existe una imposibilidad real de prestar alimentos, no contribuir en la manutención de los hijos puede comportar igualmente la privación de la potestad parental.
Otros ejemplos de situaciones en las que se puede privar a uno de los progenitores (o a ambos) de la potestad parental son aquellos en que una adicción le impide cumplir con sus deberes parentales.
Supongamos un progenitor con un problema de alcoholemia o drogadicción de tal gravedad que no recoge al menor en el colegio porque está “durmiendo la mona”, o que le deja solo en casa para ir a comprar “una dosis”. O que se queda dormido por el consumo y no supervisa al menor y éste sufre daños personales.
Evidentemente, si hablamos de abuso sexual, maltrato físico y/o psíquico. O convertir al menor en víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. En esos casos la privación de la potestad parental es automática tan pronto como se dicte sentencia. Sin perjuicio de las medidas provisionales que podrían dictarse mientras tanto.
Debemos saber que la privación de la potestad parental la pueden solicitar los propios hijos y los progenitores (aunque no tengan el ejercicio de la potestad). Pero también pueden solicitarla otros parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y el ministerio fiscal.
Por último, la privación de la potestad no exime a los progenitores de la prestación de alimentos. Es decir, les priva de derechos pero no de obligaciones.
Si tienes más dudas sobre la privación de la potestad parental, no dudes en contactar conmigo.
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