Las costas en los procedimientos de familia son muy diferentes a otros procedimientos.
Como norma general, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. Con la excepción de “que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
Hay otras excepciones y particularidades recogidas en el mismo artículo, pero ...
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