CASARSE ANTE NOTARIO

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Desde el pasado 30 de abril de 2021 ya puede uno casarse ante notario. Y cuando digo casarse, digo CASARSE, con todos los trámites.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 los Notarios pueden celebrar matrimonios (civiles) y divorcios (de mutuo acuerdo y sin hijos menores). Pero el acta previa matrimonial quedaba reservada al Encargado del Registro Civil. Por lo que sí o sí había que pasar por el Registro Civil.

Es ahora, desde hace apenas unas semanas, que los Notarios pueden realizar el trámite completo: desde el acta previa matrimonial hasta el matrimonio como tal y el divorcio si la cosa no funciona.

Evidentemente el ciudadano puede seguir eligiendo si celebra su matrimonio en el Ayuntamiento o en el Juzgado o si, por el contrario, prefiere casarse ante notario.

Muchas veces las parejas no dan el paso de contraer matrimonio por la burocracia y plazos que ello supone.

Deben saber esta última opción, la notarial, tiende a ser más rápida y la razón es clara: la mayoría de municipios tienen sólo un Encargado del Registro Civil mientras que tienen varios notarios.

Además, los Notarios deben comprobar exactamente lo mismo que el Encargado del Registro Civil. Así, comprobarán la capacidad para contraer matrimonio, que no existan impedimentos y que no se trate de un matrimonio simulado. Además, determinarán el régimen económico matrimonial y la vecindad civil de los cónyuges.

Por último, los Notarios también pueden, en determinados casos, disolver el matrimonio mediante divorcio.

Para ello es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores de edad. Además, se ha de firmar un Convenio regulador y acudir a la Notaría acompañados de Abogado.

Pero del divorcio notarial ya hablaremos detalladamente en el próximo blog.

Si necesitas más información sobre cómo casarse ante notario, no dudes en contactar conmigo.

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