Como continuación al blog de la semana pasada, hoy analizaremos la compensación económica por razón de trabajo. Figura propia del Derecho Civil Catalán y aplicable sólo a la separación de bienes.
Que, aunque pueda parecer lo mismo que la prestación compensatoria, no lo es. De hecho, en el próximo blog analizaremos exactamente cuáles son esas diferencias.
Entrando en materia es necesario que recordemos que nos dice el código Civil de Cataluña al respecto, en su artículo 232-5.
- 1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
- 2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Es decir, si durante la relación uno de los miembros de la misma no ha trabajado fuera de casa para dedicarse a la familia. O ha trabajado más dentro de casa que fuera. O incluso ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, tendrá derecho a esta compensación económica por razón de trabajo.
Lo que se pretende es que esa situación que es tan habitual durante la relación de pareja no deje en inferioridad de condiciones a quien se ha dedicado a la familia una vez ponen fin a la relación.
Continúa el Código Civil Catalán diciendo que:
- 3. Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, teniendo en cuenta los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
Se trata de una especie de delimitación lógica porque no es lo mismo haberse dedicado a la familia “toda la vida” que apenas un par de años.
En cuanto a la cuantificación de la compensación económica por razón de trabajo, nos dice la norma que está limitada. Y lo hace en los siguientes términos:
- 4. La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 232-6. Sin embargo, si el cónyuge acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuantía.
Por ejemplo:
Si el incremento del patrimonio de un miembro de la pareja con respecto al del otro ha sido de 100.000€, el más desfavorecido tendría derecho hasta 25.000€. No obstante, en determinadas circunstancias de una situación crítica se ha llegado a solicitar hasta el 50%.
¿Cómo se calcula ese incremento? El artículo 232-6 del Código Civil Catalán nos da las calves. Pero si tenemos en cuenta que cada caso es distinto, lo ideal es valorar cada situación de forma individual.
Como siempre, si tienes dudas al respecto de si te corresponde una compensación económica por razón de trabajo, no dudes en contactar conmigo.
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