CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE

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Para que un convenio regulador tenga plenos efectos jurídicos (eficacia procesal) ha de ser ratificado por las partes en el Juzgado. Pero, ¿qué ocurre con un convenio regulador no ratificado judicialmente?

A bote pronto, un convenio regulador no ratificado judicialmente sólo debería tener vinculación entre las partes en su vertiente económica. Ya que la parte relativa a los menores es de interés público y, de no ratificarse, debería entrar en debate en el procedimiento judicial.

Es decir, deberíamos poder disponer y pactar respecto de los bienes materiales del matrimonio o pareja pero las decisiones relativas a menores han de pasar “el filtro” del Ministerio Fiscal y S.Sª.

Sin embargo, dice que Tribunal Supremo en su recientísima Sentencia 904/2023, 6 de Junio de 2023, que “existe una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o ex cónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia”.

Continua diciendo que los negocios jurídicos de familia son aquellos “a través de los cuales pactan, al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sometidos al límite del orden público, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas”.

Añade nuestro más Alto Tribunal que “un convenio no ratificado judicialmente carece de eficacia procesal, pero no por ello la pierde como un vinculante negocio jurídico de familia”.

Por lo tanto, firmado un convenio regulador, aunque no se ratifique judicialmente, tendrá efectos vinculantes entre las partes. Y, aportado como prueba en un procedimiento judicial, la adversa deberá acreditar la modificación sustancial de las circunstancias que le llevaron a suscribirlo si ahora desea su modificación.

Si has firmado un convenio regulador no ratificado judicial y las circunstancias que dieron lugar al mismo no han cambiado, no dudes en contactar conmigo para estudiar la situación.

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