Hoy veremos que existe una alternativa a la ejecución (civil) por impago de pensión de alimentos: el delito de impago de pensiones. Delito recogido en el artículo 227 el Código Penal:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Es decir, aquél que no paga la pensión de alimentos de sus hijos no sólo verá embargada su nómina u otros ingresos hasta pagar la cantidad adeudada. También puede ser condenado por un delito de impago de pensiones a una pena de prisión. Impago que puede ser total o parcial según reiterada jurisprudencia.
Continúa diciendo el artículo que:
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Recordemos que la pensión de alimentos no es la única prestación económica que puede fijarse en una sentencia de familia. Por lo que el impago de cualquier prestación de esta naturaleza también puede comportar pena de prisión.
Por último, nos dice el artículo 227 Código Penal que:
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Es decir, el daño en este tipo delictivo no estará reparado hasta que no se satisfagan las pensiones adeudadas.
Como estamos viendo, existen diferentes días para la reclamación de pensiones fijadas en derecho de familia: la vía civil de ejecución de sentencia y la vía penal.
La diferencia a simple vista es que la vía penal puede comportar pena de prisión y la vía civil sólo el embargo de los bienes del deudor. En mi despacho siempre he recomendado la vía civil porque al fin y al cabo lo que buscamos con una reclamación de este tipo es cobrar la cantidad debida.
Pero ese criterio puede que cambie. Lo más interesante de la vía penal es que nos permite reclamar el daño moral provocado por el impago de la pensión de alimentos.
Del daño moral hablaremos en el próximo blog, pero os adelanto algo. Lo que pretende esta reclamación es resarcir económicamente el daño psicológico causado en la persona que ha de recibir la pensión por quien impaga .
Y es que el sufrimiento de no saber si se va a poder alimentar a los hijos porque el otro progenitor no paga la pensión de alimentos. De no saber si se va a poder pagar el colegio o si se va a poder el alquiler… Ese sufrimiento muchas veces condiciona totalmente la vida de quien no percibe la pensión de alimentos y es indemnizable.
Si no estás percibiendo alguna de las pensiones acordadas en una sentencia de familia, no dudes en contactar conmigo. Valoraremos cual es la mejor vía para reclamarlas.
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