Son muchas las personas que, ante una crisis matrimonial, relacionan las siguientes palabras: divorcio y pensión de viudedad.
A priori, las personas separadas legalmente o divorciadas pueden ser beneficiarias de una pensión de viudedad, pero la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige, además de no haber contraído nuevo matrimonio, ser acreedores de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil [equivalente a la pensión compensatoria del artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña] y que esta pensión se extinga por el fallecimiento del ex cónyuge. Vea los requisitos para ser beneficiario de la pensión de viudedad pulsando aquí.
Es necesario aclarar dos conceptos para entender la vinculación entre divorcio y pensión de viudedad: “pensión compensatoria” no es lo mismo que “prestación compensatoria”.
La “prestación compensatoria” está prevista tanto en el artículo 97 CC como el 233-14 CCC para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico.
Dicha prestación podrá ser satisfecha en forma de renta mensual indefinida o temporal, pasando a denominarse entonces “pensión compensatoria”, o mediante un pago único con la entrega de una cantidad de dinero o de bienes en un solo acto (97 CC y 233-17 CCC).
Y es precisamente en esta diferenciación de conceptos donde está el quid de la cuestión respecto del divorcio y la pensión de viudedad.
Independientemente de las connotaciones fiscales de la prestación compensatoria de pago único, es muy importante tener en cuenta que la prestación compensatoria de pago único no dará lugar a ser beneficiario de pensión de viudedad.
Tampoco dará lugar a ser beneficiario de pensión de viudedad haber sido beneficiario de una pensión compensatoria que se hubiese extinguido antes del fallecimiento del ex cónyuge.
En el caso de una pensión compensatoria temporal que no se hubiese extinguido al momento del fallecimiento del ex cónyuge, se me plantean dudas por cuanto la pensión de viudedad es vitalicia y la compensatoria no lo era.
Así las cosas, a priori, sólo serán beneficiarios de la pensión de viudedad aquellos que fueran beneficiarios de una pensión compensatoria vitalicia.
Según reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del fallecimiento y tal dependencia se produce sólo si el cónyuge supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria a cargo del fallecido.
Debemos recordar que la finalidad última de la pensión de viudedad es suplir la contribución económica del fallecido al cónyuge (o ex cónyuge) supérstite.
Para más información sobre la relación entre divorcio y pensión de viudedad, contacte conmigo pulsando aquí.
2 respuestas a «DIVORCIO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD»
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Acostumbro cada dia buscar webs para pasar un buen rato leyendo y de esta forma me he tropezado vuestra web. La verdad me ha gustado el articulo y pienso volver para seguir pasando buenos momentos.
Saludos-
Buenos días,
Agradezco su comentario.
Un saludo.
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