EJERCICIO DE LA POTESTAD PARENTAL

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Como decíamos la semana pasada, el ejercicio de la potestad parental corresponde, salvo excepciones, a ambos progenitores. Es el poder de decisión que tienen los padres sobre los hijos y deben ejercerlo siempre en beneficio de los menores.

Ahora bien, ¿qué ocurre si los progenitores no se ponen de acuerdo en el ejercicio de la potestad parental?

A raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID19 ha salido a la luz una controversia que ha existido siempre: vacunar o no vacunar a los hijos.

Pero igual que ésta existen otras muchas controversias como puede ser que el tipo de colegio al que irán los hijos: público, privado, concertado, laico, religioso,  con uniforme o sin él, etc.

O si los hijos serán bautizados o tomarán la Comunión.

O algo que afecta a la relación paternofilial como puede ser un cambio de domicilio a otra región, Comunidad Autónoma o incluso otro país.

En fin, como cada una de las decisiones importantes respecto de los menores se ha de tomar conjuntamente por ambos progenitores, son muchas las ocasiones en la que puede haber un desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental.

Y lo importante es que para que exista ese desacuerdo no es necesario estar separados o divorciados porque, recordemos, la potestad parental se ejerce por el mero hecho de ser padre.

Dicho esto, ¿qué podemos hacer si ambos progenitores no están de acuerdo en la toma de una decisión trascendental? Actualmente la vía para solucionar el conflicto es la Jurisdicción Voluntaria.

En los artículos 85 y siguientes de la 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se regula la intervención judicial en relación con la patria potestad.

Así, es importante remarcar que no es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador en estos expedientes. Es decir, los progenitores pueden acudir directamente al Juzgado mediante la presentación de demanda.

En este link podéis descargar el modelo normalizado facilitado por el Consejo General del Poder Judicial.

¿Dónde se presenta la demanda?

  • Constante el matrimonio o relación de pareja estable, la demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo.
  • Sin embargo, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial (separación, divorcio o extinción de pareja estable), será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

¿Quién puede promover el expediente de Jurisdicción Voluntaria? Ambos progenitores, individual o conjuntamente.

Presentada la demanda por uno solo de los progenitores, se le dará traslado al otro para que pueda contestar a la misma. El siguiente paso será la celebración de una comparecencia, a la que acudirán las partes.

Tanto en la demanda como en la contestación las partes deberán aportar todos los documentos que justifiquen su postura. Y es que en la comparecencia ya no podrán aportar nada más, a no ser que sea de fecha posterior.

Si bien el procedimiento es relativamente sencillo, es recomendable la asistencia de un profesional que nos ayude. En función del tipo de decisión será interesante una correcta redacción de la demanda y una estrategia probatoria. Por eso, si tienes problemas para alcanzar un acuerdo relativo al ejercicio de la potestad parental, no dudes en contactar conmigo.

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