EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

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Una de las frases más pronunciadas en Derecho de Familia es “el interés superior del menor”. Pero, ¿sabemos qué es “el interés superior del menor”?

Lo cierto es que no hay una definición como tal. Tal y como yo lo veo el interés superior del menor implica que, absolutamente todo lo que se regule en un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o ruptura de pareja estable, tiene que anteponer el interés de los hijos menores al interés de los progenitores.

Pensemos en lo esencial, la patria potestad. El ejercicio de la potestad parental se prevé legalmente compartido entre ambos progenitores mientras uno de los dos no lo delegue en el otro. Sin embargo, puede privarse al ejercicio de la patria potestad a aquel progenitor que muestre dejadez por el menor o que, por sus circunstancias personales, no esté capacitado para su ejercicio.

Otro aspecto esencial, la guarda y custodia. Si bien la actual normativa ya prevé como preferente la atribución de la guarda compartida a ambos progenitores para que ambos se involucren y participen de la vida de los menores de forma igualitaria, si compartirla supone un perjuicio para el menor, se atribuirá una guarda exclusiva al progenitor que muestre mayores capacidades.

Por ejemplo, como antes, si uno de los progenitores muestra dejadez por el cuidado de los hijos. O en casos, evidentemente, de maltrato. O en casos de distancia excesiva entre los domicilios.

Y algo que nos puede sorprender más, el régimen de estancias con el progenitor no custodio, también puede verse afectado por el interés superior del menor.

A este respecto, la Sentencia de 19/01/2024 de la Audiencia Provincial de Cáceres. Que considera que no se puede obligar a una menor de 14 años a ver a su padre cuando ha manifestado su negativa absoluta. Véase artículo en Noticias Jurídicas.

Todos estos casos tienen un mismo factor común: el interés superior del menor.

Cualquier decisión que se tome en un procedimiento de familia en el que intervengan menores debe tomarse teniendo en cuenta que éstos deben estar especialmente protegidos. Y es que, aunque el sentido común ya debería hacernos protegerlos por encima de todo, nuestro ordenamiento vela por esa protección.

Si está inmerso en un procedimiento de familia con menores no dude en contactar conmigo para velar por los intereses de sus hijos.

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