En los próximos blogs hablaremos de diferentes supuestos en los que podemos solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados.
Hoy nos referiremos a la extinción por falta de convivencia del hijo con el que fuera progenitor custodio.
Los hijos menores de edad no emancipados han de convivir con el progenitor custodio (o con los progenitores custodios en caso de guarda compartida). Estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del no custodio.
Pero, ¿qué ocurre cuando se emancipan o cuando cumplen la mayoría de edad y dejan de convivir con el que fuera progenitor custodio? ¿Se ha de mantener la pensión de alimentos?
Si dejan de convivir porque devienen independientes económicamente no hay discusión. Se extingue la pensión de alimentos. Ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente.
Pero, ¿y si no son independientes económicamente?
Dejando a un lado casos muy concretos como aquellos en que los hijos marchan a otra población para continuar sus estudios, desde el momento en que los hijos no conviven con el que fuera progenitor custodio no cabe establecer pensión de alimentos ni mantenerla en el procedimiento matrimonial.
Es decir, podremos solicitar la extinción de la pensión de alimentos mediante modificación de medidas de la Sentencia de Familia.
En cualquier caso, si los hijos precisan de la ayuda económica de sus padres, serán aquéllos los que deberán reclamarlos a los progenitores por el cauce de la reclamación de alimentos entre parientes.
Es decir, viviendo solos los hijos emancipados o mayores de edad deben ser ellos, en todo caso, quienes acrediten su falta de medios propios para subsistir. Reclamándolos en procedimiento aparte a ambos progenitores.
Por lo que es importante diferenciar dos tipos de alimentos a prestar a los hijos:
- La pensión de alimentos, establecida dentro del procedimiento matrimonial o de pareja estable. Pensión que administra el progenitor custodio.
- Alimentos entre parientes, establecida en un procedimiento civil (juicio verbal alimentos), que reclama directamente el hijo a ambos progenitores.
Si sus hijos se han independizado y todavía continúa abonando su pensión de alimentos, no dude en contactar conmigo para valorar si puede solicitarse su extinción.
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