Los términos guarda y condena por violencia de género o familiar están estrechamente ligados.
El artículo 92.7 del Código Civil establece que:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”
Por su parte, en Cataluña, el artículo 233-11.3 establece que:
“En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal.”
Añadiendo el apartado 4 del mismo artículo que “excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.”
Dicho esto, podemos decir que estar inmerso en un procedimiento de violencia de género o familiar pone limitaciones a la atribución de la guarda de los menores.
Pero, ¿qué ocurre cuando las penas ya se han cumplido? Nuestro Más Alto Tribunal ha acordado recientemente, en su Sentencia 1645/2023 de 27 de noviembre, la guarda compartida de un menor para con su padre, condenado por violencia de género por unos hechos ocurridos cuatro años atrás.
El Tribunal Supremo considera que, cancelados los antecedentes que provocaron aquella condena, ésta no es computable a efectos de las limitaciones en la guarda.
Se tuvieron en cuenta, no obstante, otras circunstancias como el comportamiento adecuado del padre para con el hijo, así como la voluntad del hijo de pasar más tiempo con el padre.
Si bien la normativa es muy clara al respecto, no se puede perder de vista el interés superior del menor, que es lo primordial. Por lo que al final son las personas, en este caso los Jueces y Magistrados, quienes han de valorar cada caso concreto a fin de encargar las piezas del puzle: guarda y condena por violencia de género o familiar.
Si se encuentra inmerso en una ruptura sentimental con elementos de violencia de género o familiar, no dude en contactar conmigo para velar por los intereses de los menores.
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