En las últimas semanas estamos hablando de la modificación de medidas y hoy daremos alguna pincelada sobre la modificación de los alimentos.
Como ya hemos explicado en alguna otra ocasión, la pensión de alimentos es aquella necesaria para el mantenimiento ordinario de los hijos.
La misma se calcula atendiendo a los gastos ordinarios de los hijos (alimentos, higiene, educación, vestimenta, calzado, etc.). Pero también se han de tener en cuenta los ingresos de ambos progenitores ya que ambos han de contribuir a la manutención de los hijos en proporción a sus ingresos.
Dicho esto, puede ocurrir que al momento de fijar la pensión de alimentos la situación económica de uno de los progenitores sea “complicada” y por ello se establezca una mayor carga económica para el otro progenitor.
Pues bien, si su situación mejora, o la del otro empeora, se podrá solicitar la modificación de los alimentos para ajustarlos a la realidad actual.
Y al revés, la pérdida involuntaria del trabajo del progenitor obligado al pago de una pensión alimenticia, que ha sido indebidamente despedido, por el que percibía un elevado sueldo anual, para pasar a cobrar un subsidio por desempleo, supone una alteración sustancial de las circunstancias tomadas en consideración para cuantificar la pensión alimenticia a favor de los hijos .
Otro caso muy común es aquel en que los gastos ordinarios de los hijos se ven claramente modificados.
Por ejemplo, el cambio de colegio de privado a público o a la inversa. Necesidades especiales como puede ser una celiaquía que incrementa el coste de la lista de la compra.
Siempre que pueda acreditar esa modificación de sus gastos podremos solicitar una modificación de los alimentos.
Como siempre digo, en Derecho de Familia cada caso es completamente distinto. Por eso, si quiere instar la modificación de los alimentos de sus hijos, no dude en contactar conmigo.
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