Los que tenemos mascotas, y más si se trata de alguno de los mal catalogados como “ perros potencialmente peligrosos ”, conocemos a fondo (y muy a nuestro pesar) el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Si bien esta norma debiera regular el “régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos”, lo cierto es que se limita a regular prácticamente en exclusiva la tenencia de perros mal catalogados como peligrosos.
Según esta norma,
¿Qué perros están considerados o pueden estar considerados “perros potencialmente peligrosos”?
Están mal catalogadas como “perros potencialmente peligrosos” las siguientes razas, independientemente de la edad del animal, su educación o su adiestramiento:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Pero la norma no se limita a catalogar sin base científica unas determinadas razas como potencialmente peligrosas, sino que, en contra de lo que muchos piensan, esta lista no es una lista cerrada.
Así que si sus perros cumplen la mayoría de las siguientes características tienen que saber que también están catalogados como “perros potencialmente peligrosos” con todo lo que ello conlleva y de lo que hablaremos más adelante.
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Es decir, que si Ud. tiene un Mastín, un Bóxer, un Doberman, un Golden Retriever, un Labrador Retriever, un Pastor Alemán, un Pastor Belga, un San Bernardo, un Alano español, un Pastor Mallorquín, un gran Danés, un Terranova, etc. puede ser Ud. propietario de uno de los mal catalogados como “perros potencialmente peligrosos” y no saberlo.
Pero la norma tampoco lo deja ahí. Dice que también “serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales […] que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales”.
En este caso, su potencial agresividad debe haber sido “apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal”
Dicho esto, la gran mayoría de los perros que nos cruzamos cada día por la calle en nuestra ciudad están o podrían estar incluidos en la “lista negra” de “perros potencialmente peligrosos”.
Y quedan incluidos sin valorar en ningún momento cómo ha sido su educación, si han sido adiestrados por un profesional, etc.
¿Qué requisitos debemos cumplir para tener uno de los mal catalogados como perros potencialmente peligrosos?
Debemos obtener una licencia administrativa, que tendrá una validez de 5 años, y para cuya obtención hemos de:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por determinados delitos graves y no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de PPP.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de PPP.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de PPP (prueba psicotécnica).
- Contratar un seguro de responsabilidad civil por no menos de 120.000€.
Una vez ya hemos superado el escollo burocrático administrativo, debemos cumplir con lo que la norma llama
Medidas de seguridad
- Llevar la licencia y la certificación de inscripción en el Registro Municipal;
- Nuestra mascota deberá llevar bozal, independientemente de la edad que tenga y sus necesidades vitales (problemas respiratorios…);
- Nuestra mascota deberá ir atada con correa no extensible de menos de 2m (es decir, nada de parque para perros, ni playa para perros, ni montaña… porque deben ir atados SIEMPRE);
- No podremos pasear a más de un PPP a la vez (es decir, que si tenemos a la mamá y al cachorro, uno de los dos debe quedarse en casa);
- En nuestras fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios… nuestra mascota deberá estar atada a no ser que dispongamos de un habitáculo cerrado suficiente para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares (se me plantea hasta qué punto pueden condicionar el interior de una vivienda privada);
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de PPP habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia (¿sólo para la cría, adiestramiento y comercialización de estas razas, o para cualquier raza?).
Juzguen Uds. mismos, pero a mi juicio, esta norma es más que obsoleta y contraviene enormemente con los derechos de los animales, independientemente de su raza, su tamaño o su corpulencia.
¿Cómo es posible que se obligue a que un cachorro de Rottweiler de 3 meses tenga que llevar bozal y un mastín español de 90kg no esté obligado a llevarlo?
¿Cómo es posible que no se valore la sociabilización de los animales para catalogarlos sin más como perros potencialmente peligrosos?
¿Cómo es posible que se permita el sacrificio de animales en perreras por pertenecer a alguna de las razas que han sido mal catalogadas como perros potencialmente peligrosos cuando no existe base científica para calificarlos de ese modo?
¿Dónde quedan los derechos de los animales?
Si Ud. es propietario de uno de los mal catalogados como perros potencialmente peligrosos, no dude en contactar conmigo para salvaguardar los derechos de su mascota.
6 respuestas a «PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS»
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Hola, muy buenas, Anigsil!!! Soy propietario de un cachorro de alano, hembra, de 3 meses, ¿estaría catalogada como PPP?
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Buenos días José Manuel,
Necesito más información para afinar mi respuesta.
La normativa estatal no recoge a la raza Alano español dentro del Anexo I, y para ser catalogada como potencialmente peligrosa por el Anexo II deben examinarla, según vaya creciendo y hasta el fin de crecimiento, para comprobar si cumple las características físicas o no.
En cualquier caso, las Comunidades Autónomas, incluso los Ayuntamientos, añaden razas. No entraré en si tienen competencias o no para ello. Pero lo hacen.
Por eso necesitaría saber donde residís para poder contestarte.
Un saludo.
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Buenos días!
Tenía una pregunta,
Mi perra es una Staffy pero tiene más de 15 años y medio… Yo me voy a mudar a Alemania y por lo que tengo entendido esta raza está vetada junto a otras razas.. no sé si hay problema al yo ya tener con anterioridad a la perra? O si hay alguna manera de probar que si bien pudo ser PPP, las nuevas condiciones ya no soy características de PPP, o alguna otra manera? Saludos!-
Buenos días Zoe,
Desconozco la normativa Alemana, pero por lo que tengo entendido en otros paises, no importa cuanto hace que tienes a tu perro porque lo que cuenta es cuando ingresas en ese país.
En cualquier caso, no entiendo cuando dices que «si bien pudo ser PPP, las nuevas condiciones ya no soy características de PPP». Lamentablemente, los perros de determinadas razas son considerados potencialmente peligrosos desde el mismo de nacimiento hasta el mismo día de su fallecimiento.
Cosa distinta es que se consigan logros individuales con el caso de Maiko en País Vasco.
Aprovecho para animarte a que el próximo 05/04/2025 te unas a la Manifestación que se celebrará en Madrid en apoyo a las razas más catalogadas potencialmente peligrosas. Te dejo el enlace.
https://www.instagram.com/reel/DHBL5TStEek/?igsh=YW95NGVpd3NveHRy
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Tengo una gran duda, si no tengo perro, ¿No puedo sacar la licencia PPP para pasear perros PPP en un refugio? Es que creo que la ley deja fuera este aspecto por el tema del seguro RC, el seguro me pide tener perro y la licencia me pide el seguro, solo los propietarios pueden solicitar licencia PPP, los perros de los refugios no pueden salir entonces de su jaula, lo que contraviene la ley de bienestar animal, vamos la serpiente que se muerde la cola.
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Buenas tardes Esmeralda,
Este es uno de los grandísimos problemas que tenemos y es que, aunque no debería ser así, depende del Ayuntamiento en el que estés, no te conceden licencia más que para un perro concreto. En mi caso, por ejemplo, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) incluye el xip de mi perro en mi licencia, de tal modo que sólo estoy autorizada para con él.
Sé que hay otros Ayuntamientos que conceden licencia al propietario con independencia del perro.
Mi recomendación es que hables con tu Ayuntamiento y hagas la consulta. A ver qué te dicen.
Aprovecho para animarte a que el próximo 05/04/2025 te unas a la Manifestación que se celebrará en Madrid en apoyo a las razas más catalogadas potencialmente peligrosas. Te dejo el enlace.
https://www.instagram.com/reel/DHBL5TStEek/?igsh=YW95NGVpd3NveHRy
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