PODER EN PREVISIÓN DE INCAPACIDAD SOBREVENIDA

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La figura del poder en previsión de incapacidad sobrevenida se hizo un hueco en nuestro ordenamiento jurídico hace más de diez años, si bien todavía es un desconocido.

Cuando hablamos de incapacidad a muchos de nosotros nos viene a la mente la imagen de una persona mayor, probablemente con demencia senil, a la que hay que incapacitar judicialmente para poder gestionar sus bienes y de ese modo costear su tratamiento médico y residencia.

Pero a nadie se le ocurre la posibilidad de una persona no tan mayor que, debido al ritmo de vida tan frenético que llevamos, sufra, por ejemplo, un ictus que le comporte deficiencias psíquicas. O de aquella persona que, como consecuencia de un accidente, sufra una tetraplejia.

Cuando esto ocurre, de la noche a la mañana, la propia persona y su patrimonio pueden quedar totalmente desprotegidos. A nivel personal, es cierto que existen unos cuidados médicos iniciales, pero… ¿qué pasa después?

¿Quién debe decidir sobre qué ocurre con esa persona? ¿Si es más adecuado ingresarla en una residencia con cuidados constantes, o si es más adecuado que disponga de un profesional médico 24 horas en su domicilio?

¿Y su patrimonio? ¿Quién se encargará de mantener al día sus pagos de hipoteca, por ejemplo, para evitar una ejecución hipotecaria? ¿O quién se encargará de cobrar las rentas de los inmuebles que tenga arrendados? ¿O quién hará efectivo el pago de las facturas de los profesionales que le asistan?

No siempre hay un cónyuge que pueda encargarse o unos hijos (pensemos en las personas solteras), ni siempre hay un cotitular en las cuentas bancarias (pensemos en un matrimonio o pareja con cuentas separadas).

En estas ocasiones lo que suele hacerse es iniciar un procedimiento de incapacidad judicial, normalmente bastante largo, con el nombramiento de un tutor, que será quien se encargue de todo eso una vez obtengamos sentencia firme.

Pero, ¿qué me dirían si les dijese que podemos ganar mucho tiempo y disponer del “tutor” que nosotros elijamos desde el mismo momento en que se nos declare médicamente incapaces?

Y eso lo conseguimos precisamente con el poder en previsión de incapacidad sobrevenida.

El poder en previsión de incapacidad sobrevenida nos permite, cuando estamos perfectamente sanos y capacitados, designar a aquella persona que queremos que se “encargue de nuestros asuntos” y de nosotros mismos si nos sobreviene una incapacidad, ya que sólo surtirá efectos a partir del momento de existir esa incapacidad.

Además, el poder en previsión de incapacidad sobrevenida nos permite decidir qué podrá hacer y qué no, si deberá contar con la autorización de otras personas (decisión mancomunada), quien deberá certificar nuestra incapacidad, si sólo deseamos que ocupe de nuestra persona o también de nuestro patrimonio…

En resumen, podremos decidir nosotros libremente lo que en un proceso de incapacidad decide una persona que no nos conoce de nada, el Juez.

Por lo tanto, si quiere decidir libremente quien velará por su persona cuando Ud. ya no pueda hacerlo, o quien administrará sus bienes si le sobreviene una incapacidad, o decidir sobre ambos aspectos, no dude en contactar conmigo para formalizar un poder en previsión de incapacidad sobrevenida.

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