Hoy analizaremos la prestación compensatoria. Empezamos un nuevo ciclo de blogs dedicado a las diferentes prestaciones, pensiones y compensaciones que pueden recibir los cónyuges o miembros de la pareja estable tras la ruptura.
Pues bien, el Código Civil de Cataluña regula la prestación compensatoria en sus artículos 233-14 y siguientes y la define del siguiente modo:
- El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicado tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
La prestación compensatoria sólo se puede solicitar en la demanda inicial de divorcio o extinción de pareja estable. Por lo que si no se solicita en ese momento inicial no podrá solicitarse a posteriori, perdiendo el derecho a reclamarla.
Para determinar el importe y duración de la prestación compensatoria debemos valorar los siguientes aspectos:
- a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
- b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
- c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
- d) La duración de la convivencia.
- e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
En cuanto a la forma de pago de la prestación, ésta puede pagarse “de una vez”, ya sea en bienes o en dinero, o en forma de pensión, es decir, mes a mes.
Siempre dependerá de las circunstancias de cada caso, y del importe de la prestación y la tipología de los bienes del obligado al pago. También será interesante tener en cuenta las cuestiones fiscales a la hora de establecer la forma de pago.
Pero en cualquier caso, la prestación compensatoria que se pague en forma de pensión se limitará en el tiempo, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen su indefinición en el tiempo. Por ejemplo, la edad avanzada del receptor.
A pesar de haber fijado una prestación compensatoria, ya sea de mutuo acuerdo, ya sea por imposición judicial, aquella puede modificarse y/o extinguirse.
Se modificará, y sólo para disminuirla, cuando quien la percibe vaya a mejor fortuna o quien la paga a peor. Es decir, la modificación sustancial de las condiciones económicas de las partes pueden modificarla.
Se extinguirá, básicamente, por la mejora económica de quien la recibe o el empeoramiento del obligado al pago.
Se extinguirá también por matrimonio de quien la recibe, o por su convivencia marital con otra persona. O por el vencimiento del plazo para el que se estableció en los casos de pago en forma de pensión. Y por supuesto, por el fallecimiento del obligado al pago
Por último quería recordaros, que los cónyuges o miembros de la pareja estable pueden pactarla modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria. Consulta el blog PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA,
Si tienes dudas si tienes derecho a la prestación compensatoria, no dudes en contactar conmigo.
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