Cuando el otro progenitor no abona la pensión de alimentos, ¿sabemos cómo iniciar una reclamación por impago de alimentos?
La Sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia puede establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos y cargo de uno de los progenitores.
Decimos puede porque en casos de guarda y custodia compartida no siempre se establece pensión de alimentos (ver blog “guarda compartida y pensión de alimentos”).
Pues bien, ¿qué ocurre cuando dicha pensión no se abona? La respuesta es clara y rotunda: debemos instar una ejecución de sentencia en reclamación por impago de alimentos.
Se trata de un procedimiento relativamente sencillo, si bien es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
Para iniciarlo deberemos reunir la Sentencia donde se estableció la pensión y la justificación de los impagos. El extracto de la cuenta donde se debía ingresar la pensión, por ejemplo.
Una vez presentada la demanda ante el mismo Juzgado que conoció del procedimiento principal éste dictará Auto de despacho de ejecución y Decreto acordando los embargos que correspondan.
Lo más usual (y lo más práctico) suele ser la nómina del ejecutado, sus posiciones bancarias y aquellos saldos pendientes de devolución por parte de Hacienda.
Si conseguimos embargar la nómina el procedimiento se facilita, ya que cada mes deberíamos recibir el ingreso de la cantidad embargada.
Pero, ¿qué ocurre cuando el ejecutado es un autónomo? Aquí la ejecución se complica un poco porque no se puede embargar una nómina, que es lo más práctico. Podremos, por ejemplo, embargar a sus Clientes directamente. En cualquier caso, si la adversa es un autónomo deberemos analizar cada caso.
Es necesario saber que el ejecutado tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución, por ejemplo, cuando se le reclamen cantidades que sí ha pagado. Esta oposición se resolverá en lo que conocemos como incidente de oposición.
En cualquier caso, si su ex pareja no paga la pensión de alimentos de sus hijos, no dude en contactar conmigo para reclamarla.
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