RETROACTIVIDAD DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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Mucho se habla de la retroactividad de la pensión de alimentos, es decir, desde cuando es exigible. Debemos saber que existen diferentes escenarios y que cada uno de ellos llevará aparejado una retroactividad distinta.

Pensión de alimentos que se instaura por primera vez.

La retroactividad de la pensión de alimentos solicitada en el primer procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia surtirá efectos retroactivos desde el momento de interposición de la demanda.

Es decir, si presentamos la demanda en Enero y la Sentencia se dicta en Octubre, el obligado al pago deberá la pensión fijada desde Enero.

Pero la pensión de alimentos no sólo se instaura por primera vez en el primer procedimiento. Puede solicitarse la pensión de alimentos por primera vez en un procedimiento de modificación de medidas por cambio en el sistema de guarda y custodia.

Tanto de guarda y custodia compartida a guarda exclusiva como a la inversa, de exclusiva a compartida.

En este caso, la pensión de alimentos se fija por primera vez, aunque no sea el primer procedimiento judicial.

Por lo tanto, en caso de modificación de la guarda y custodia la retroactividad de la pensión de alimentos surtirá efectos desde que el menor haya pasado a convivir exclusivamente con el progenitor que la solicita.

Pensión de alimentos que se modifica en un procedimiento de modificación de medidas.

Sin embargo, cuando la pensión de alimentos ya se había establecido en un momento inicial y mediante procedimiento de modificación de medidas solicitamos un incremento o una disminución, los efectos de la misma serán desde que se dicte la Sentencia.

Por lo tanto, la retroactividad de la pensión de alimentos en estos casos no procede. Sea como fuere, es necesario analizar cada caso para valorar la retroactividad o no de la pensión. Para ello, no dudes en contactar conmigo.

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